los Jeannette Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, Subsecretario del Trabajo; y el director laboral, Pablo Zenteno, realizaron una campaña informativa sobre los derechos de los trabajadores antes del plebiscito del domingo , brindando información a los empleados del centro de Santiago. Por cierto, de todos modos Recordó a los empresarios que por ley tenían que facilitar el voto a quienes tenían que trabajar ese día.
“Los trabajadores estarán autorizados legalmente por un mínimo de 2 horas. En tal sentido, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen reglamentando dicho permiso, considerando que tal oportunidad es un voto, en primer lugar, obligatorio para todas las personas, y en segundo lugar, se dará en un contexto donde aún subsiste la alerta sanitaria, así como cambios en los lugares de residencia de los electores sobre los cuales hacemos un llamado a los empleados para que se enteren a través de la página web del Servicio Electoral (Servel)”, dijo el Ministro Jara.
Añadió que “Es muy importante que los trabajadores participen en este acto plebiscitario y que los patrones dejen en claro que deben otorgar permisos y facilidades para participar en el ejercicio de sus derechos”.
En cuanto a los permisos para votar, Director Laboral, Pablo Zenteno, señaló: “Todos los trabajadores que tengan que laborar el próximo domingo 4 de septiembre, cuentan con un permiso de pago de 2 horas, tiempo que puede ser prorrogado de común acuerdo con sus patrones si los tiempos de viaje lo requieren”. Agregó que este criterio es muy importante “porque es un voto obligatorio que incluso conlleva multas impuestas por el sistema electoral para quienes no votan, por lo que se aconseja a los empresarios organizar turnos de trabajo de forma que se facilite el derecho al voto. “
Zenteno lo detalló el día del plebiscito, la fiscalización la ejerce la Dirección del Trabajo (DT) que, en primer lugar, se debe respetar el derecho al voto de los trabajadores que han de trabajar ese día. En segundo lugar, que se respeten los permisos obligatorios de los empleados que laboran en empresas administradas por la misma empresa o personalidad jurídica, como centros comerciales y strippers. Sólo para estos empleados la licencia es también intransferible.
El DT informó que las denuncias fueron recibidas a través del canal de atención telefónica N° 600 450 4000 de 9:00 a 14:00 horas del domingo 4 de septiembre y en la página web de la institución www.dt.gob.cl.
En el caso del feriado de una parte de la industria, el director del Trabajo explicó que “la norma legal vigente en este día de plebiscito contempla la licencia obligatoria para los empleados que laboren en plazas comerciales, centros comerciales u otros centros comerciales con varias tiendas, administrados bajo misma razón social o personalidad jurídica. Quedan exentos de esta regla quienes se desempeñen en otras actividades, como supermercados y comercios fuera de complejos comerciales con una sola administración. También podrán laborar los empleados de los centros de servicio, farmacias de emergencia o aquellos cuyos turnos sean determinados por el servicio de salud.
PERMISO PARA VOTAR
En cuanto al Permiso de Retiro, El ID controlará lo siguiente:
Otorgar un permiso de trabajo de dos horas a aquellos empleados que tengan que trabajar ese día. Si esto no se cumple, las sanciones que van desde 3 hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales están sujetas a violación. A saber, oscilará entre $ 178.785 y $ 3.575.700, dependiendo si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
Expedición de permisos de trabajo a los empleados designados como miembros de las mesas electorales, miembros de las mesas electorales o delegados de la Comisión Electoral. Las sanciones aplicables son las mismas que en el caso anterior.
Los permisos correspondientes se tienen que otorgar sin bonificación de salario, lo que significa que en caso de incumplimiento se imponen multas de la misma cuantía que las ya mencionadas.
VACACIONES PARA EMPLEADOS DE GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS DE RECIBO
Como ya se ha dicho, En el caso de días electorales, las normas pertinentes también prevén vacaciones obligatorias e intransferibles para los empleados de empresas administradas por la misma razón social o personalidad jurídica, tales como centros comerciales y strip centers.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 3 de septiembre de 2022 y finalizará a las 6:00 horas del lunes 5 de septiembre.
Quedan exentos de esta regla quienes se desempeñen en otras actividades, como supermercados y comercios fuera de complejos comerciales con una sola administración. También podrán laborar los empleados de los centros de servicio, farmacias de emergencia o aquellos cuyos turnos sean determinados por el servicio de salud.
Por tratarse de un feriado inalienable para los empleados de centros comerciales y striptease, “los días de descanso semanal no podrán coincidir con los feriados previstos en la ley nº 19.973” en los términos del art. 38 Ter del Código del Trabajo.
En el caso de los empleados comerciales, el DT supervisará:
Concesión de permisos legales obligatorios e intransferibles en los casos de prestación de servicios en centros o complejos comerciales gestionados bajo la misma razón social o personalidad jurídica. Si no se acepta esta disposición, conlleva una sanción de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales por incumplimiento. Esto significa que oscilarán entre $ 178.785 y $ 3.575.700, dependiendo si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.