los fiscal nacional, Ricardo Riesco, El demando Convención Constitucional modificar el valor del retraso compensado.

Según el sitio web de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), la supresión fue compensada “Permite liberar o reducir las sanciones previstas por la ley a quienes, participando en un cártel, proporcionen información que permita acreditar una conducta y establecer los responsables”.

En consecuencia y como parte de su cuenta pública Riesco solicitó a la autoridad legislativa generar una norma transitoria contra el art. 386 párrafo. 3, que establece que “la competencia exclusiva de ciertos órganos administrativos para formular quejas y denuncias no impedirá que el Ministerio Público investigue y realice actividades delictivas públicas en relación con delitos tendientes a atentar contra la integridad pública, los bienes públicos o destruir los bienes jurídicos colectivos.

Riesco advirtió que dicho artículo “No cambia las reglas relativas al orden de la acción penal por el delito de colusión y otorgamiento definitivo de un beneficio indemnizatorioimpidiendo el uso de esta herramienta ya que no garantiza la exención de responsabilidad penal cuando se inicia un proceso penal”.

En otras palabras, incluso si un colega utiliza la reclamación por daños y perjuicios, no quedará liberado de la responsabilidad penal, lo que hace que la ejecución sea inaplicable.

“Esto puede significar que, con respecto a quienes ya acordaron una compensación o consintieron en recibir una compensación, podría iniciarse o incluso terminarse un proceso penal por un resultado colusorio sin que exista una instancia de juicio requerida por la ley aplicable para reconocer su liberación de responsabilidad. .penal’, agregó el fiscal.

Luego acusó que “Este problema no solo dejaría sin rentabilidad al denunciante, que es una herramienta indispensable para la detección y persecución de cárteles en Chile y el mundo, sino que también podría dejar vulnerables a quienes ya se han beneficiado de este mecanismo. confianza razonable de que serán o serán indemnizados cuando se inicie la investigación”.

Por ello, el fiscal exigió que la adjudicación definitiva del beneficio de indemnización por mora se haga “exclusivamente y con excepción de la Fiscalía Nacional Económica” hasta que se adecúe el Decreto Legislativo 211 a la nueva constitución.

“En aras de la política social anticártel de nuestro país, que se ha visto enormemente fortalecida con la institución de la denuncia indemnizatoria, esperamos que nuestra solicitud sea bien acogida por la Convención Constituyente”, añadió.

Finalmente, Riesco explicó que no rechazó el artículo y pidió que la propuesta de Carta Magna sea capaz de “cumplir el profundo anhelo de la ciudadanía: que la colusión no solo sea severamente sancionada en materia de libre competencia, como ya se ha hecho”. pasó, sino también en la sede penal”.

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