¿Quieres irte de tú trabajo, pero no quieres renunciar?

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De vez en cuando, los empleados quieren hacer un cambio y quieren renunciar a su trabajo, pero no quieren renunciar. También sucede que es el empleador quien incumple sus obligaciones en virtud del contrato de trabajo lograr que los funcionarios tomen decisiones.

En el siguiente artículo, le diremos todo lo que necesita saber sobre despido único o indirecto.

¿Qué es un lanzamiento automático o intermedio?

– Corresponde al procedimiento previsto en el art. 171 del Código del Trabajo, que permite la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización, cuando el empleador carga con las causales de terminación derivadas de su conducta.

¿Cuáles son estos comportamientos?

-El artículo 160 del Código del Trabajo establece que estas conductas son:

  1. Faltas graves debidamente investigadas: es decir, falta de integridad, acoso sexual, hechos, insultos, conducta inmoral que afecte a la empresa para la que labora, conducta relacionada con el acoso en el trabajo.
  2. Los del artículo 160 N° 5, esto es, los actos, omisiones o imprudencia temeraria que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o desempeño de los trabajadores o su salud.
  3. Los del artículo 160 nº 7, es decir, el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato.

¿Cuáles son los requisitos para el origen de la renuncia automática?

  1. Es válido el contrato de trabajo.
  2. El empleador corre con alguna de las causas del despido indirecto.
  3. Que el trabajador quiera dar por terminada la relación laboral.

¿A qué indemnización tendré derecho si se verifica el motivo invocado en la autoexención?

– En los casos en que el trabajador extinga el contrato de trabajo en base al número de la orden de despido y obtenga sentencia favorable, tiene derecho a la indemnización sustitutiva por extinción y a la indemnización por antigüedad, incrementada en el porcentaje que corresponda, de acuerdo con la citada razón, que puede ser el cincuenta o el ochenta por ciento.

Estoy cumpliendo con los requisitos, ¿qué debo hacer?

– El trabajador por cuenta propia deberá presentarlo por escrito al empleador, con copia a la Inspección de Trabajo correspondiente, indicando los motivos y hechos en que se funda. El trabajador tiene derecho a 60 días hábiles contados a partir de la finalización de la prestación de los servicios para presentar una demanda.

Como recomendación, busque siempre el consejo de un abogado, ya que muchas veces se pierden las demandas debido a que se citan incorrectamente los motivos en una carta de autodivulgación.

Artículo escrito por Francisca Arauna Urrutia, abogada, integrante del Estudio Jurídico y plataforma digital Ley fácil.

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