Él Las autoridades del Ministerio del Trabajo y de la Dirección del Trabajo han llamado a los empresarios a respetar los derechos laborales de los trabajadores afectados por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso.
En conexión con Ministra de Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, expresó que “Junto al Director de Trabajo, Pablo Zenteno, expresamos nuestra solidaridad con los trabajadores en la situación de emergencia”. Agregó que “queremos recordarles la existencia de normas legales que protegen a aquellos trabajadores que, junto a sus familias, se vieron afectados por esta tragedia y que por ello no pueden acudir a sus lugares de trabajo. Al mismo tiempo, hacemos un llamado a los empleadores para que respeten esta regulación”.
Sin embargo, las leyes que protegen a los trabajadores en estas circunstancias son:
- Todo trabajador que sufra consecuencias humanas o materiales que, en base a hechos de conocimiento general, obliguen a permanecer con familiares o en un lugar de residencia, albergue u hogar familiar, podrá considerarse que se encuentra en un contexto en que concurre un motivo legítimo a no participar en el cumplimiento de sus deberes laborales mientras subsistan objetivamente dichas condiciones, criterio que se ha construido sobre la base de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Por lo tanto, no podría haber represalias ni despidos, ya que serían ausencias justificadas.
- Todo empleador debe asegurar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no atenten contra la vida o la integridad corporal del trabajador. Asimismo, deberá garantizar la existencia de unas condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, el abastecimiento de agua potable, cuyo suministro, de no ser posible, obliga a la suspensión de los trabajos, circunstancia que se añade a la obligación de dotar de los equipos de protección personal necesarios. para hacer frente a los efectos que la inhalación de humo puede causar en las vías respiratorias.
- En el caso de los lugares de trabajo ubicados en el área donde ocurrió la falla, el art. 184 bis establece que en caso de amenaza grave o inmediata para la vida o la salud de los trabajadores de estos centros, el patrón está obligado a suspender inmediatamente las labores y ordenar la evacuación correspondiente, sin que los trabajadores sufran ningún daño o debilidad como consecuencia de la adopción de las medidas indicadas. Por su parte, los trabajadores y empleados, a falta de tales medidas, tienen derecho a dejar de trabajar y, en su caso, a abandonar el lugar de trabajo si consideran que la continuación de su desempeño supone una amenaza grave e inminente para su vida o su salud.
- La Dirección del Trabajo hace un llamado a los empresarios a mantener la mayor responsabilidad posible, el sentido común y la solidaridad con quienes sufren los efectos de este incendio.
Los bomberos no pueden ser despedidos por ausentismo para apagar incendios
Fue en este caso que la Dirección del Trabajo lo recordó Existe un dictamen del 31 de enero de 2017 que protege los derechos laborales de los voluntarios de los cuerpos de bomberos que acuden a cooperar en emergencias, como los actuales incendios forestales registrados en la Región de Valparaíso.
La sentencia aclaró que los voluntarios “tienen derecho a responder a las llamadas de emergencia en caso de accidentes, incendios u otros incidentes que se produzcan durante la jornada laboral”, sin poner en riesgo su fuente de empleo o salario. La carta agrega que “el tiempo que estos empleados dediquen a atender estas emergencias será considerado tiempo extra para todos los efectos legales”.
Por lo tanto, “El empleador no puede en ningún caso calificar esta salida como prematura o injustificada” configurar las causales de despido previstas en el art. 160 punto 4 lit. a) del Código del Trabajo o como base para una investigación ad hoc o administrativa.
orientación de campo
Brigadas de inspectores de la Dirección del Trabajo de la Región de Valparaíso recorrerán las zonas afectadas para orientar a los trabajadores que no han podido llegar a sus lugares de trabajo y verificar si hay empresas afectadas por la emergencia, dado que algunos sindicatos ya comenzó a informar a los miembros afectados.
Finalmente, el DT informó que la atención al público en las inspecciones regionales del trabajo se desarrolla con normalidad y que los canales telefónico (600 450 4000) e Internet de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) se encuentran activos para recibir denuncias.