A partir del 1 de enero de 2023 entró en vigencia la reforma tributaria tramitada en el ex gobierno de Sebastián Piñera con la Ley 21.420. Esto cambia la definición de servicios e incluye exenciones de IVA para colegios profesionales y servicios médicos ambulatorios.
¿Qué es el IVA?
-El IVA o Impuesto al Valor Agregado es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en varias etapas de su producción. Es decir, es un impuesto que grava el consumo de un bien o servicio.
¿Quién tendrá que pagar el IVA a partir del 1 de enero de 2023?
-Este año 2023, la prestación de servicios pagará este impuesto, excepto los servicios de educación, salud y transporte de esta reformay los contribuyentes que expidan boletas de pago y colegios profesionales.
El SII en su sitio web enumera todos los servicios que deben pagar este impuesto, incluyendo pero no limitado a la operación de clínicas veterinarias, servicios de seguridad prestados por empresas privadas, actividades de agencias de cobro de deudas, actividades sindicales, actividades de organizaciones políticas, juntas de administración de edificios.
¿Cuál será el porcentaje que se aplicará a los servicios?
-El cambio es un cargo adicional para todas las empresas de servicios que ahora tienen que aumentar sus precios en un 19%.
¿Los profesionales que emitan boletas de honorarios tendrán que pagar IVA?
-Los particulares que facturen sus servicios seguirán sin pagar IVA.
También podrán estar exentos algunos colegios profesionales siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la empresa (no pueden aportar sólo capital)
- Las ocupaciones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
- Un colegio profesional debe estar registrado como tal ante el SII.
¿Qué otros servicios no pagarán IVA?
La ley prevé excepciones para estos servicios:
- transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural).
- Educación (por ejemplo, escuelas, guarderías, universidades).
- Atención médica ambulatoria en hospitales o clínicas (consultas médicas, odontología, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros).
- Otros servicios que ya estaban exentos, como entradas a espectáculos, alquiler de inmuebles sin amueblar, entre otros.
¿Las SpA pagarán el IVA?
-Si una sociedad anónima realiza actividad empresarial y además presta servicios profesionales, debe pagar el IVA porque no cumple con el requisito de prestar únicamente servicios profesionales.
Por lo tanto, las empresas de servicios profesionales tienen que pagar IVA porque no son sociedades y, aunque se conviertan de SpA a sociedades, tampoco califican porque provienen de la primera categoría.
Es fundamental que todos se familiaricen con las normas y criterios del SII para saber si los servicios prestados están exentos o no de IVA. Lo que cuenta para el consumidor de estos servicios es su calidad y el hecho de que no se le transfiera el impuesto.
Artículo escrito por Francisca Arauna Urrutia, abogada del Estudio Jurídico y Plataforma Digital Fácil derecho.