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¿Sabías que el testamento es un instrumento para disponer de parte de los bienes después de la muerte? Así es, también puede favorecer a terceros distintos de los designados por la ley como sus herederos coactivos.

Isamar Soto Fernández, abogado, miembro del equipo de Easy Law, detalla que hay diferentes tipos de testamentos en Chile, marineros y militares solo mencionaré eso porque son menos solemnes y funcionan cuando estamos en guerra. Los testamentos en sí son los más utilizados en nuestro país; Se denominan ceremoniales porque requieren autorización ante notario público y además tienen forma escrita.

Este último, es decir un testamento solemne, puede ser cerrado, es secreto en sí mismo, porque nadie excepto la persona que lo redacta conoce su contenido. El documento se entrega al notario en sobre cerrado y deben estar presentes cinco testigos para que sea válido. El sobre se abre solo después de la muerte de la persona que testificó. Para conocer su contenido se inician actuaciones judiciales especiales a través del abogado.

Un testamento solemne abierto puede presentarse por escrito ante un notario con tres testigos. Es público, porque el contenido en sí es conocido por los testigos, y después de la muerte de la persona que dejó el testamento, se inician los procedimientos para confirmar la adquisición de la propiedad ante el tribunal. Para ambos tipos de testamento, los notarios los envían al Registro Civil ya la Oficina de Identificación Civil con una nota de que la persona ha dejado un tipo específico de testamento.

Además, si ya ha hecho testamento, puede dejarlo sin efecto (revocarlo) o modificarlo tantas veces como quiera, siempre teniendo en cuenta que el último testamento es válido.

¿Qué más se puede hacer en un testamento? Disposiciones misceláneas que también pueden diferir de las relativas a la disposición de bienes, tales como, pero no limitadas a: Reconocimiento de hijo/hija, nombramiento de albacea testamentario.

Si no hay testamento, nuestra legislación determina cómo se dividirá la herencia, quién la recibirá, cuánto y qué derechos tiene cada persona. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo dividir la herencia, lo más frecuente es que sólo una parte de la propiedad sea heredera, el acto especifica una solución que corresponde al proceso de división. A tal efecto, se designa un árbitro para que lleve a cabo la correspondiente división de los bienes de la persona, cuyo nombramiento e iniciación del proceso puede ser solicitado por cualquier heredero en cualquier tiempo.

Bueno, ahora veamos cómo se distribuye la herencia en Chile y relacionemos eso con las cosas que se pueden hacer en un testamento. Lo primero que debemos hacer es visualizar que todos los bienes y deudas de una persona forman un conjunto que sería el cien por ciento del patrimonio, el cual dividiremos en cuatro partes:

  1. mitad legal: Es una cesión forzosa, es decir, no puede ser modificada por la voluntad del causante. ¿Quién hereda por esta mitad? Personas establecidas por la ley, el caso más típico: si tienes hijos y mueres sin estar casado o conviviendo, esta parte va a partes iguales a tus hijos. Si la persona fallece en la relación actual, el cónyuge o conviviente recibe el doble que cada hijo.
  2. Cuarta Mejora: Tenemos esta posibilidad sólo cuando está establecida por voluntad; Es el 25% de la herencia de una persona con la que se puede privilegiar uno o más herederos: cónyuge o pareja de hecho, descendientes (esto no lo sabe el común de la gente, pero también se incluyen los nietos) y ascendientes.
  3. Cuarto libre: Esta posibilidad sólo existe cuando está establecida en el testamento. Este es el 25% de la herencia de una persona, de la cual cualquiera puede ser privilegiado, aun sin tener parentesco consanguíneo.

Información útil: Es especialmente importante que cada vez que acepte una herencia, lo haga con el beneficio de inventario. ¿Por qué? Debido a que así es como se asegura de heredar bienes o dinero (activos) y deudas y/o préstamos heredados (pasivos), solo es responsable de los pasivos hasta el monto de sus bienes heredados.

Artículo escrito por Isamar Soto Fernández, abogada de un integrante del equipo Ley fácil.

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